Articulo 75 Aguas y Ríos
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»Artículo 75. Planes y programas de inspección y control.
Vigente
1. El Instituto Aragonés del Agua aprobará y ejecutará anualmente un programa de inspecciones en el ámbito de sus competencias, y establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los criterios técnicos y administrativos que considere más oportunos.
2. Para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas se llevará a cabo un plan de control de las condiciones en que deban realizarse dichos aprovechamientos, en función de la importancia de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015