Articulo 75 Agraria
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»Artículo 75. Desarrollo reglamentario sobre información relativa a la calidad de los productos agroalimentarios.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá por norma reglamentaria establecer medidas sobre información relativa a la calidad de los alimentos no armonizadas por normas de la Unión Europea, a condición de que no prohíban, impidan o limiten las reglas y principios del mercado único, así como las normas básicas sobre unidad de mercado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015