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Articulo 75 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 75. La OLAF y el Tribunal de Cuentas

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1. Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, Eurojust se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (26). Eurojust adoptará las disposiciones oportunas aplicables a todos los miembros nacionales y a sus adjuntos y asistentes, a todos los expertos destacados y a todo el personal de Eurojust, para lo cual utilizará el modelo que figura en el anexo de dicho acuerdo.

2. El Tribunal de Cuentas estará autorizado para someter a auditorías, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas a los que Eurojust haya asignado fondos de la Unión.

3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo (27), para establecer si se han producido irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión en relación con el gasto financiado por Eurojust.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de trabajo con terceros países u organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de concesión de ayudas contendrán disposiciones por las que se facultará expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para que lleven a cabo dichas fiscalizaciones e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

5. Los miembros del personal de Eurojust, el director administrativo y los miembros del Colegio y del Consejo Ejecutivo informarán a la OLAF a la Fiscalía Europea, sin demora y sin que se cuestione por ello su responsabilidad en modo alguno, de los fraudes de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones o mandatos.