Articulo 75 Administración digital

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Artículo 75. Sistemas de identificación de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

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1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos del sector público autonómico.

2. La relación de sellos electrónicos utilizados en el sector público autonómico, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Se entenderá identificada la entidad del sector público autonómico con respecto a la información que se publique como propia en los portales web de la Red integrada de la presencia en internet.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019