Articulo 75 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 75. Necesidad de licencia.
Vigente
1. Para la participación en las competiciones federadas de carácter oficial, será necesario estar en posesión de la licencia federativa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
2. La participación en competiciones no oficiales se formalizará por la correspondiente inscripción en la forma y con el alcance que determinen los organizadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015