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Articulo 75 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 75. Régimen de actividades

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1. Las entidades deportivas tienen que hacer las actividades necesarias para el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva en un plano de igualdad, integrador y respetuoso.

2. Los beneficios obtenidos por las entidades deportivas, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán, exclusivamente, al fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva en un plano de igualdad, integrador y respetuoso, y en ningún caso se pueden repartir entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con análoga relación de afectividad, ni entre los parientes, ni se pueden ceder gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023