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Articulo 75 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 75. Programas y actividades de actividad física y deporte en edad escolar.

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1.- Los programas de actividad física y deporte en edad escolar serán aprobados anualmente por los órganos forales de los territorios históricos y estarán orientados a la formación integral, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud que posibiliten la práctica continuada de la actividad física y del deporte en edades posteriores.

2.- Los programas de actividad física y deporte en edad escolar deberán hacer efectiva la integración y la inclusión de la población escolar con discapacidad con sus compañeros y compañeras de estudios en todos los contenidos posibles de aquellos programas. En los supuestos en que ello no sea posible por la falta de servicios complementarios o por razones análogas, los programas deberán contemplar actividades específicas para los diversos colectivos de personas con discapacidad.

3.- Los programas de actividad física y deporte en edad escolar deberán ir precedidos de una evaluación del impacto de género al objeto de realizar un adecuado abordaje de cualquier desigualdad existente entre niñas y niños, de los estereotipos por razón de género, de la masculinización o feminización de algunas disciplinas y de aspectos análogos. Asimismo, los programas deberán garantizar la equidad en el acceso a las actividades del programa por parte de niñas y niños pertenecientes a colectivos con dificultades económicas y sociales. Para todo ello se garantizará una capacitación mínima de las técnicas y los técnicos en materia de igualdad.

4.- Los programas de actividad física y deporte en edad escolar deberán contemplar medidas específicas para prevenir el acoso escolar en dichas prácticas y contemplar adecuadamente la problemática derivada de la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión sexual o de género o por las características sexuales.

5.- En las franjas de edad más tempranas los programas de deporte escolar evitarán las actividades competitivas y tratarán de incorporar en sus contenidos actividades de psicomotricidad para las niñas y niños.

6.- Las competiciones deportivas para escolares menores de 16 años serán, como regla general, las contempladas en los programas anuales de actividad física y deporte en edad escolar. No obstante, siempre que se cumplan los requisitos que se establecerán reglamentariamente, los órganos forales de los territorios históricos autorizarán la organización de competiciones deportivas no contempladas en los programas anuales de actividad física y de deporte para las escolares y los escolares menores de 16 años, su participación en competiciones federadas y el desarrollo de unidades de tecnificación en algunas modalidades deportivas.

7.- Los órganos forales de los territorios históricos podrán:

a) Aprobar ámbitos territoriales de participación para cada categoría que resulten inferiores a los ámbitos territoriales máximos establecidos en las bases establecidas por las instituciones comunes en orden a evitar la movilidad y desplazamientos del alumnado y en orden a garantizar los objetivos de protección de los fines educativos establecidos en esta ley.

b) Establecer, en razón del interés superior de las personas deportistas menores de edad, la obligatoriedad de su participación en determinados itinerarios y categorías a través de entidades deportivas de su municipio o comarca de residencia.

c) Establecer excepciones a las limitaciones anteriores en los supuestos de modalidades o disciplinas deportivas minoritarias o de concurrencia de circunstancias extraordinarias que impidan que el alumnado pueda desarrollar su actividad en el entorno geográfico más cercano a su residencia.

8.- Los programas de la actividad física y del deporte en edad escolar deberán promover el uso del euskera en el ámbito de la práctica deportiva de las escolares y los escolares.

9.- Los programas de actividad física y deportiva en edad escolar deberán incluir actividades físicas y deportivas habituales con el fin de facilitar la inclusión de todas las personas menores en actividades, juegos y deportes adaptados al colectivo en cada lugar.