Articulo 75 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 75.-Voluntariado deportivo.

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La Consejería competente en materia de actividad física y deporte fomentará y promocionará el voluntariado deportivo a través de mecanismos o instrumentos con otras Administraciones públicas, especialmente con las entidades locales, Universidad, entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte que tengan por objeto la colaboración, difusión y participación del voluntariado deportivo en el Principado de Asturias.