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Articulo 75 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 75. Documentación

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1. Salvo oposición expresa, la presentación de la solicitud implicará la autorización de la persona o personas solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real decreto 522/2006, de 28 de abril, y de residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, en cuyo caso la persona o personas solicitantes no deberán aportar las correspondientes certificaciones.

En caso de no autorizarlo, la persona o personas interesadas deberán aportar entonces las certificaciones correspondientes junto con la solicitud y el resto de documentación indicada.

2. A la solicitud se deberá acompañar cumplimentado el modelo de domiciliación bancaria, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual la familia acogedora percibirá la prestación. No será necesario que acompañen el modelo cumplimentado quienes ya tuvieran reconocido el derecho a la prestación conforme al procedimiento previsto en el este decreto y presenten una solicitud respecto de un nuevo acogimiento familiar distinto al que ya tenían.

3. A la solicitud relativa a los gastos médicos cualificados deberá acompañarse factura, o presupuesto en caso de pago anticipado, a nombre de la persona acogida así como el correspondiente informe de necesidad de los mismos, suscrito por personal técnico del órgano competente para la instrucción del expediente de protección o, en su caso, del profesional competente según el concepto del gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021