Articulo 745 Código civil
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»Artículo 745
Vigente
Son incapaces de suceder:
1º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el art. 30.
2º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889