Articulo 74 Vivienda de La Rioja

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Artículo 74. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves:

  1. El incumplimiento de las condiciones establecidas legal o reglamentariamente, incluidos los límites de ingresos que resulten aplicables, para el acceso a viviendas protegidas ya sea en propiedad o en arrendamiento, ya sea en primera transmisión o posteriores.

  2. El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de las obligaciones de entregar las viviendas protegidas y de elevar los contratos a escritura pública en los plazos establecidos.

  3. La ejecución de obras en viviendas que modifiquen el proyecto autorizado sin la previa autorización de la Administración competente o de los adquirentes, de resultar exigibles, aunque se ajusten a la normativa aplicable.

  4. En la publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas, la vulneración de los principios de buena fe y veracidad y la inducción a confusión o error.

  5. Carecer de cualquiera de los documentos exigibles para formalizar la venta de viviendas terminadas o arrendamiento de viviendas.

  6. El incumplimiento de los requisitos necesarios para recibir cantidades a cuenta.

  7. El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.

  8. El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas protegidas por parte de sus ocupantes.

  9. El arrendamiento conjunto de vivienda y local de negocio no incluido como anejo en la cédulade calificación definitiva.

  10. El arrendamiento de viviendas que no cumplan las condiciones objetivas de habitabilidad.

  11. El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de las viviendas protegidas. Cuando medie reincidencia o mala fe, la infracción será considerada muy grave.

  12. La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración pública.

  13. La omisión de la realización de las obras de reparación precisas en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantenerlas en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, en supuestos distintos a los tipificados como infracción muy grave.

  14. La venta de viviendas protegidas infringiendo las prohibiciones de disponer establecidas reglamentariamente, sin perjuicio de la cancelación de los préstamos cualificados.

  15. Ocupar las viviendas protegidas antes de su calificación definitiva, sin autorización expresa de la Administración.

  16. Ocupar las viviendas libres antes de la licencia municipal de primera ocupación, sin autorización de la Administración.

  17. El incumplimiento de los requisitos de la información para la venta recogidos en la presente Ley.

  18. El incumplimiento de la obligación de solicitar el visado administrativo de las transmisiones de vivienda protegida a efectos del ejercicio del derecho de tanteo.

  19. La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas.

  20. La omisión del visado autonómico de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas.

  21. No constituir el promotor los avales para la devolución de cantidades anticipadas.

  22. La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.

  23. La comisión de tres faltas leves en el plazo de dos años. Esta falta se sancionará de forma independiente y sin perjuicio de las que hubieran dado lugar a su imposición.

  24. Promover viviendas sin tramitar, durante la fase de ejecución de las obras de construcción, el procedimiento de habitabilidad establecido para obtener la cédula de habitabilidad.

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