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Articulo 74 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 74. Renovación y rehabilitación de áreas urbanas degradadas.

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1. Las administraciones públicas promoverán actuaciones de renovación y rehabilitación de los espacios urbanos con graves deficiencias urbanas o medioambientales o significativo deterioro o decadencia funcional de la edificación, las infraestructuras, las dotaciones y los espacios libres que los sirvan.

2. Corresponde a la consellaría competente en materia de vivienda la declaración de áreas de rehabilitación, a los efectos de coordinar y programar las actuaciones de las administraciones públicas y fomentar actividades privadas de rehabilitación, a través de ayudas de carácter técnico, económico, de gestión y de información.

3. La renovación o rehabilitación de las áreas urbanas degradadas se llevará a cabo por las administraciones municipales a través de planes especiales. Sin perjuicio de lo anterior, la consellaría competente en materia de vivienda podrá acordar la declaración de un área urbana degradada de rehabilitación obligatoria, disponiendo un plazo para que la Administración municipal tramite el correspondiente Plan Especial de reforma interior. La inactividad municipal facultará a la Administración autonómica para adoptar las medidas necesarias en sustitución de la Administración local, en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009