Articulo 74 Vivienda de Galicia
Artículo 74. Reservas.
1. En cada procedimiento de adjudicación, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá reservar viviendas para ser adjudicadas a las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Movilidad reducida de alguna de las personas integrantes de la unidad familiar o convivencial con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33 %.
Familias numerosas o unidades convivenciales de tres o más hijas o hijos.
Familias o unidades convivenciales monoparentales.
Familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 35 años o más de 65.
Mujeres víctimas de violencia de género.
La concurrencia de cualquier otra circunstancia considerada de atención preferente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. La suma de todas las reservas no podrá superar el 30 % de las viviendas ofertadas, salvo en los supuestos especiales derivados de programas específicos de interés público o integración social, que se regirán por lo dispuesto en su reglamentación propia, así como las excepciones derivadas de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012