Articulo 74 Vivienda de C Valenciana

Articulo 74 Vivienda de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Naturaleza independiente de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos responsables de una misma infracción tendrán carácter independiente.

2. Si en un mismo expediente sancionador concurren infracciones de la misma naturaleza, cada una de ellas podrá ser objeto de la correspondiente sanción.

3. Del mismo modo, cuando la infracción o infracciones afecten a varias viviendas, aunque pertenezcan al mismo edificio, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005