Articulo 74 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 74 Turismo de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Determinación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las infracciones tipificadas en la presente ley tendrán las siguientes sanciones:

  1. Las infracciones leves, el apercibimiento o multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros.

  2. Las infracciones graves, la multa de 901 hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros.

  3. Las infracciones muy graves, la multa de 9.001 hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros.

Las cuantías de las sanciones de multa podrán ser actualizadas periódicamente por el Consello de la Xunta, pero en ningún caso la elevación porcentual que se fije en dicha actualización podrá superar la experimentada por el índice general de precios al consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia desde la entrada en vigor de esta ley o desde la anterior revisión de las cuantías.

2. Además, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias a las multas:

  1. La suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional.

    En caso de que se produzca reiteración de infracciones graves y cuando la comisión de una infracción cualificada como grave suponga un notorio perjuicio para la imagen turística de Galicia, un desprestigio de la profesión turística o un daño irreparable para la usuaria o el usuario, se podrá imponer una sanción de hasta seis meses de suspensión de la actividad o del ejercicio profesional.

    En caso de que se produzcan infracciones muy graves, la sanción de suspensión podrá ser de seis meses y un día a un año.

  2. La clausura definitiva del establecimiento o revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad.

    Se podrá acordar la imposición de esta sanción en las infracciones muy graves que supongan un notorio perjuicio para la imagen turística de Galicia, un desprestigio evidente para la profesión o un daño irreparable para las usuarias y usuarios.

  3. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y otras ayudas económicas de la Administración durante un plazo de hasta cinco años.

    Esta sanción se impondrá como accesoria a la de multa en la infracción muy grave consistente en utilizar las ayudas económicas otorgadas por la Administración turística para fines distintos de aquellos para los que fueron concedidas, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las ayudas recibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009