Articulo 74 Turismo de C La Mancha

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Artículo 74. Procedimiento sancionador.

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Son de aplicación las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y, en particular, de aplicación directa el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que regula el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades previstas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999