Articulo 74 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 74. Los conductores
Vigente
Reglamentariamente podrán establecerse los derechos y deberes de los conductores, los requisitos mínimos que deberán cumplir y la documentación de carácter personal que deberán presentar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014