Articulo 74 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
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»Artículo 74. Capacidad del solicitante.
Vigente
Los solicitantes de las autorizaciones de instalaciones de transporte y distribución de gas natural a las que se refiere el presente título deberán cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad en los artículos 5 y 9 del presente Real Decreto, respectivamente, relativos a requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte y de distribución, y acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003