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Articulo 74 Transparencia y de Participación

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Artículo 74. Elección y nombramiento de los Consejeros

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1. El Consejo de Transparencia y Participación estará integrado por tres consejeros nombrados por el presidente de la Asamblea, a propuesta del Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintas partes, conforme al procedimiento que se establezca por la misma.

2. Los consejeros serán elegidos por un período de seis años no renovable, entre personas de reconocido prestigio con diez años de experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con el sector público, la transparencia y el acceso a la información pública.

3. En los supuestos de vacantes, la Asamblea de Madrid procederá a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.

4. La presidencia del Consejo será ejercida por un período de dos años de forma rotatoria. Los consejeros asumirán la presidencia en el orden establecido por la Asamblea de Madrid en el momento de la votación.

5. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo del presidente, sus funciones pasarán a ser ejercidas temporalmente por el que deba sucederle en el turno de rotación conforme a lo establecido en el apartado anterior.

6. El nombramiento del presidente y los consejeros será publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea y en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020