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Articulo 74 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 74. Sala Superior de Garantías

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1. La Sala Superior de Garantías se compone del presidente del Tribunal Supremo, que la preside, los presidentes o presidentas de las Salas Civil, Penal, Contenciosa-administrativa y Social del Tribunal Supremo y dos magistrados, designados por el Parlamento por mayoría absoluta de entre juristas de reconocida competencia, con quince años de ejercicio profesional.

2. La Sala Superior de Garantías tiene competencia para conocer:

Los recursos de amparo de los derechos fundamentales.

Los conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales y la administración y entre órdenes jurisdiccionales.

Las impugnaciones especiales de reexamen que regula el apartado 3 de este artículo.

Los recursos electorales.

Los demás asuntos que le atribuya la normativa que desarrolle esta Ley.

3. Las resoluciones firmes de cualquier órgano judicial que sean contrarias a esta Ley pueden ser impugnadas a fin de ser reexaminadas por este motivo directamente por las partes, en el plazo de dos meses, o por el Ministerio Fiscal, en el plazo de cuatro meses, ante la Sala Superior de Garantías. Esta impugnación se tramita con carácter urgente de acuerdo con el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo la vista, que la Sala puede convocar facultativamente.

Si la Sala estima el reexamen, dicta sentencia sobre el fondo. Excepcionalmente, puede devolver las actuaciones al tribunal del que proceden para que dicte nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de la Sala Superior de Garantías.

La Sala Superior de Garantías puede adoptar medidas cautelares, incluida la suspensión de la resolución impugnada, de oficio o a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal.

4. La Sala Superior de Garantías puede inadmitir a trámite cualquier asunto que se le someta en virtud de las competencias indicadas en las letras a y c del apartado 2 de este artículo, si no tiene la suficiente trascendencia jurídica o social.