Articulo 74 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 74. Proyectos cofinanciados.
Vigente
Anualmente, en el caso de gastos financiados conjuntamente con otras entidades públicas o privadas se deberá elaborar un informe económico por el Departamento Foral que ejecute el gasto, al que se adjuntará una memoria explicativa y se remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013