Articulo 74 TR Ley de universidades

Articulo 74 TR. Ley de universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Naturaleza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo Andaluz de Universidades es el órgano cole­giado de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades.

2. El Consejo Andaluz de Universidades se adscribe orgá­nicamente a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013