Articulo 74 TR de la Ley del Turismo

Articulo 74 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 74. Estudios turísticos.

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La Administración de la Comunidad Autónoma propiciará la unificación de criterios en los programas de estudios de la formación reglada y ocupacional no universitaria y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores del sector turístico. Asimismo, promoverá la realización de convenios con las universidades para el impulso de los estudios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016