Articulo 74 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 74.- Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.
Vigente
Los propietarios de suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza de los mismos, siempre que no suponga la transformación de su estado o características esenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006