Articulo 74 TR Ley sobre ...os a motor

Articulo 74 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico por la muerte de cada progenitor del:

a) Setenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años.

b) Treinta y cinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.

Modificaciones