Articulo 74 TR Ley regula...s residuos

Articulo 74 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 74. Infracciones muy graves

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a) El ejercicio de una actividad descrita por la presente ley sin la comunicación, licencia o autorización preceptivas, o con esta comunicación, licencia o autorización caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones y licencias o de la información incorporada en la comunicación, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad se realice en espacios protegidos.

b) La actuación contraria a lo establecido por la presente ley y las normas que la desarrollan o la normativa sectorial de aplicación, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad se realice en espacios protegidos.

c) La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas otras que las señaladas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes de las determinadas por las correspondientes licencias, autorizaciones y comunicaciones, o las establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si producen riesgos o daños en el medio ambiente o ponen en peligro grave la salud de las personas.

e) La recogida y el transporte de residuos con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias, siempre y cuando haya comportado peligro grave o daño para la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

f) El incumplimiento de medidas cautelares.

g) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de licencias, autorizaciones o concesiones o de datos contenidos en las comunicaciones previas al inicio de las actividades reguladas por la presente ley.

h) La reincidencia en infracciones graves.

i) El incumplimiento de la obligación de realizar las operaciones de limpieza y de recuperación de un suelo cuando ha sido declarado contaminado, una vez ha sido requerido por la Administración, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la recuperación en vía convencional de los suelos contaminados.

j) La mezcla de distintas categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, siempre y cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

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