Articulo 74 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 74. Rendición de cuentas.
1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a quienes sean perceptores de las subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.