Articulo 74 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 74 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 74. Rendición de cuentas.

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1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a quienes sean perceptores de las subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.