Articulo 74 TR. Ley de la función pública
Artículo 74.- Vacaciones.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
La remuneración correspondiente al período de vacaciones estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Complemento de destino.
d) Complemento específico.
e) Productividad fija, en su caso.
f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.
g) Los complementos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad solamente en relación al personal que habitualmente los perciba durante el resto del ejercicio, calculándose en base al promedio que se obtenga en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de los supuestos.
h) Complemento de carrera profesional.
- Modificación realizada (74 (letra h), se añade)) por Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
(BORM de 27-01-2022) en vigor desde 28-01-2022 - Modificación realizada (74) por Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(BORM de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Modificación realizada (74) por Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y demedidas en materia de Función Pública.
(BORM de 30-06-2012) en vigor desde 30-06-2012 - Modificación realizada (74 (letra g), se añade)) por Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.
(BORM de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
(BORM de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007