Articulo 74 TR de la ley ...naturaleza

Articulo 74 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.-

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente ley generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2.- La responsabilidad administrativa será exigible de conformidad con las normas, los principios y el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.