Articulo 74 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 74. Usos específicos en las áreas urbanísticas concertadas.
Los usos específicos que se configuran son los siguientes
a) Residencial. Como prioritarios, todas las modalidades de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en las categorías y condiciones actualmente existentes y las que se fijen en el futuro.
b) Polígonos y áreas industriales promovidos por el Principado de Asturias e incluidos en el correspondiente Programa de Actuación Territorial o instrumento de ordenación asimilado al mismo.
c) Equipamientos y sistemas: los así definidos por la legislación urbanística vigente, con especial incidencia de aquellos que forman parte de áreas de rehabilitación integrada o remodelación urbanística.
d) Cualesquiera otros de finalidad social aprobados por el órgano competente, a iniciativa propia o a petición de los Ayuntamientos.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004