Artículo 74 ter Pesca de Canarias
Artículo 74 ter. Infracciones graves.
En materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, se consideran infracciones graves las siguientes:
a) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero sin haber comunicado previamente el inicio de ellas conforme a lo previsto en la legislación vigente.
b) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero en lugares donde no habilite la licencia de pesca o concesión de acuicultura.
c) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero en zonas de litoral delimitadas para el baño o la práctica de cualquier otro deporte náutico, cuando ponga en peligro la integridad de las personas.
d) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero infringiendo los límites económicos previstos en el apartado 5 del artículo 58-septies.
e) La manipulación de los aparejos de pesca por parte de personas ajenas a la tripulación de embarcaciones.
f) Poner en peligro la integridad de los usuarios de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
g) El inicio de actividades de pesca-turismo y turismo marinero sin acompañar a la comunicación previa la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.
h) El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma prevista por la legislación vigente, el logo identificativo propio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola o turismo marinero.
i) En el turismo acuícola, el ejercicio de la pesca por parte de los turistas fuera de las jaulas de cultivo habilitadas para tal fin.
j) La captura y extracción de cualquier especie marina en las actividades de turismo marinero.
k) Superar el número de personas autorizadas a embarcar, excluida la tripulación.
l) El acercamiento y/o interacción intencionados con especies de mamíferos marinos y tortugas durante el ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
m) El incumplimiento de los condicionantes fijados en el artículo 58-septies, apartado 3.2, en relación con el acercamiento involuntario a especies de mamíferos marinos o tortugas.
n) La eliminación o alteración de pruebas que impidan el conocimiento de la comisión de una infracción.
- Modificación realizada (74 ter. (se añade)) por LEY 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
(BOC de 17-05-2019) en vigor desde 18-05-2019 - Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 18-05-2019