Articulo 74 ter Medidas F...os Propios

Articulo 74 ter Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 74 ter. Afectación.

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La gestión de la tasa por servicios facultativos y- administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006