Articulo 74 Tasas y Preci... de C León

Articulo 74 Tasas y Precios Públicos de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devenga en el momento de la adjudicación de los correspondientes aprovechamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002