Articulo 74 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 74. Documentación.
Vigente
El contenido de los estudios de detalle se formalizará en los documentos siguientes:
Memoria que justifique el respeto de los límites legales establecidos en el apartado 2 del artículo anterior y, en su caso, de la necesidad o conveniencia de completar o adaptar las determinaciones del plan general o del planeamiento de desarrollo.
Planos de información.
Planos de ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006