Articulo 74 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 74 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 74.- Usos, actividades y construcciones en suelo rústico.

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1. Cualquier uso, actividad o construcción ordinario en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o, cuando así esté previsto, a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable.

2. Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal.

3. Los proyectos de interés insular o autonómico promovidos por las administraciones públicas se someterán a su régimen específico, sin que precisen de licencia municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017