Articulo 74 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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»Artículo 74.- Procedimiento sancionador.
Vigente
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015