Articulo 74 Solución de l...deportivos

Articulo 74 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 74. Plan General de Inspección.

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1. Corresponderá a la Secretaría General para el Deporte la elaboración del Plan General de Inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras. La aprobación de dicho plan corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

2. En la elaboración del plan serán consultados por un plazo de quince días los servicios integrantes de los órganos directivos competentes en materia de deporte, los distintos órganos territoriales provinciales competentes en materia de deporte, así como los órganos adscritos a la Consejería competente en materia de deporte contemplados en el artículo 14.a) de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Asimismo, se podrán solicitar todos aquellos informes que se estimen oportunos.

3. El Plan General de Inspección tendrá una vigencia anual salvo que expresamente en el mismo se disponga otra cosa, debiendo ser aprobado dentro del último trimestre del año en el que pierda su vigencia el plan anterior. En el caso de que no pueda ser aprobado dentro de dicho periodo el Plan vigente quedará prorrogado hasta el momento en que se apruebe el nuevo Plan.

4. En el Plan General de Inspección se detallarán los programas de inspección, los objetivos, las líneas estratégicas de actuación y la identificación de las actuaciones a realizar en función de cada programa, así como su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019