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Articulo 74 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 74. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones

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1. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con estos fondos podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Su funcionamiento se regirá por las previsiones establecidas en el artículo 67 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021