Articulo 74 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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»Artículo 74. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones
Vigente
1. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con estos fondos podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Su funcionamiento se regirá por las previsiones establecidas en el artículo 67 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021