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Articulo 74 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 74. Función inspectora.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios, ya sean de titularidad pública o privada, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa aplicable, de tal manera que quede garantizada la calidad de la atención a las personas usuarias y de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010