Articulo 74 Servicios soc...de Navarra

Articulo 74 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Autorizaciones específicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas físicas y jurídicas que no tengan la consideración de entidades de iniciativa privada de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley Foral, pero que prevean la realización de actuaciones del ámbito de los servicios sociales deberán obtener, para poder realizarlas, una autorización específica otorgada por el Departamento competente en materia de servicios sociales, que tendrá validez únicamente para la actuación declarada al solicitar la autorización.

2. Los requisitos mínimos y el procedimiento para su obtención se establecerán reglamentariamente.

3. En el Departamento competente en materia de servicios sociales se creará un Registro de autorizaciones específicas, que será desarrollado reglamentariamente.

4. La autorización específica implicará la posibilidad de estas entidades de concurrir a las convocatorias de subvenciones aprobadas por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007