Articulo 74 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 74.- Duración, renovación y extinción de los conciertos.

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1. La duración inicial de los conciertos será de un máximo de 6 años. Dicho periodo de duración podrá renovarse, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado con una antelación de tres meses antes de su vencimiento, por otro periodo máximo adicional de cuatro años.

2. Los conciertos podrán ser objeto revisión y, en su caso, de modificación en los términos que se establezca en el correspondiente acuerdo de concierto, cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

3. Extinguido el concierto por alguna de las causas que se establezcan en su normativa de desarrollo, deberá garantizarse a los usuarios por parte de la Administración la continuidad en la prestación del servicio.

A tal efecto, la Administración podrá obligar a la entidad concertada a seguir prestando el objeto de concierto social, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que a la fecha de extinción del concierto social no se hubiera formalizado un nuevo concierto, convenio o contrato que garantice la continuidad de la prestación del servicio, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para la Administración producidas en el procedimiento aplicable a dicha formalización.

b) Que existan razones de interés público para no interrumpir la prestación.

c) Que se acredite el inicio de un nuevo expediente destinado a la formalización de concierto, contrato o convenio que asegure la continuidad en la prestación del servicio, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de extinción del concierto social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021