Articulo 74 Servicios sociales de Galicia
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Artículo 74. Obligaciones de las entidades.

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Las entidades prestadoras de servicios sociales titulares o gestoras de centros o que desarrollen servicios o programas sociales habrán de aportar, a requerimiento de la inspección, toda la documentación relativa a cualquier aspecto de su actividad, estando obligadas a permitir el acceso a las instalaciones, a facilitar la información, documentos, libros, soportes informáticos y demás datos que les sean requeridos, así como a prestar toda la colaboración que resulte necesaria a los efectos de facilitar al personal inspector su labor de comprobación del cumplimiento de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009