Articulo 74 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 74. Procedimiento Sancionador.
Vigente
La normativa de aplicación en la tramitación de los procedimientos sancionadores será la establecida por el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura o norma que lo sustituya, así como la establecida en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015