Articulo 74 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 74. Objeto del concierto social

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1. Podrá ser objeto de concertación por parte de las Administraciones públicas:

a) La reserva de plazas en centros o servicios para su ocupación por usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales. El acceso a las mismas se realizará siempre mediante derivación de la Administración Pública, de acuerdo con los criterios previstos en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios.

b) La gestión integral de programas, servicios, prestaciones o centros.

2. Podrá efectuarse una concertación conjunta con una pluralidad de entidades, cuando la realización de un servicio integral conlleve, a su vez, la intervención de diferentes centros o servicios de los que sean titulares entidades distintas, estableciendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023