Articulo 74 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 74. Objeto del concierto social
1. Podrá ser objeto de concertación por parte de las Administraciones públicas:
a) La reserva de plazas en centros o servicios para su ocupación por usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales. El acceso a las mismas se realizará siempre mediante derivación de la Administración Pública, de acuerdo con los criterios previstos en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios.
b) La gestión integral de programas, servicios, prestaciones o centros.
2. Podrá efectuarse una concertación conjunta con una pluralidad de entidades, cuando la realización de un servicio integral conlleve, a su vez, la intervención de diferentes centros o servicios de los que sean titulares entidades distintas, estableciendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023