Articulo 74 Servicios sociales de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa
Vigente
1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local.
2. La Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las demás funciones de dirección y control que la legislación municipal y de régimen local le reserva, debe establecer las directrices y los criterios necesarios para garantizar que el ejercicio de la competencia delegada se adecue a las condiciones necesarias de objetividad e igualdad.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
(DOGC de 04-11-2014) en vigor desde 05-11-2014