Articulo 74 Servicios sociales de C. La Mancha
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»Artículo 74. Voluntariado social.
Vigente
1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las personas en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional.
3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social estará establecido por ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011