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Articulo 74 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 74. Voluntariado social.

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1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las personas en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.

2. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional.

3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social estará establecido por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011