Articulo 74 Servicios sociales de C León

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Artículo 74. Alcance de la planificación autonómica de los servicios sociales.

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1. La planificación autonómica de los servicios sociales será vinculante para todas las administraciones públicas de Castilla y León y para las entidades privadas titulares de servicios sociales financiados, total o parcialmente, con fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquellos.

2. Esta planificación será sólo indicativa para las entidades privadas titulares de servicios sociales no financiados con fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011