Articulo 74 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 74. Financiación de los servicios sociales especializados.

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1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la Administración titular de los mismos.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma debe financiar los servicios sociales especializados, conforme a los derechos que hayan sido reconocidos, a todos los titulares de servicios acreditados dentro del sistema de responsabilidad pública, de acuerdo con los módulos fijados por el Plan Estratégico de Servicios Sociales y el Catálogo de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009