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Articulo 74 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 74. Principios de la actividad planificadora.

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La planificación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios.

a) Coordinación entre las Administraciones Públicas, estableciendo unos mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

b) Equilibrio territorial, articulando una distribución geográfica de los recursos y servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la comunidad autónoma.

c) Proximidad, posibilitando, siempre que la naturaleza del servicio y el número de personas usuarias o potencialmente destinatarias lo permitan, la implantación de los servicios en las zonas geográficas más susceptibles de garantizar la prestación del servicio en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias.

d) Eficiencia en la organización y aprovechamiento integral y racional de los recursos, debiendo procurarse un uso flexible y combinado de los disponibles, formales o informales, públicos o privados, con especial atención a los de la iniciativa social, con el objeto de garantizar su aplicación más eficaz a la satisfacción de las necesidades.

e) Calidad de los servicios públicos, desarrollando un despliegue de servicios sobre la base de la mejor evidencia científica disponible y con criterios de máxima calidad y herramientas de acreditación.

f) Intersectorialidad, de tal manera que la planificación de las actuaciones para la protección social se base en el trabajo coordinado de todos los sectores implicados, estimulando la cooperación horizontal.

g) Integración de perspectivas sociales, en el sentido de que la planificación de los servicios sociales deberá integrar la perspectiva de género, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas ordenados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017