Artículo 74 septies Administración local

Artículo 74 septies. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general.

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Artículo 74 septies. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general.

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1. La modificación de mancomunidades existentes, así como de sus estatutos, para convertirse en mancomunidad de interés general, cuando coincida sustancialmente su ámbito territorial, se regirá por lo dispuesto en esta Ley.

2. La supresión de una o varias mancomunidades existentes, cuyo ámbito territorial coincida sustancialmente con otras mancomunidades con similares competencias, se regirá por lo establecido en esta Ley.

La fusión de mancomunidades existentes para convertirse en mancomunidad de interés general y la efectiva constitución de la mancomunidad de interés general conllevará la supresión de las mancomunidades fusionadas, a las que sucederá en su personalidad jurídica.

3. En los procedimientos previstos en este artículo se incorporará, en todo caso, certificación emitida por el secretario sobre los bienes y derechos de las mancomunidades, la plantilla y la relación de puestos de trabajo de estas y las competencias y funciones desarrolladas, así como informe de la intervención sobre el estado de cuentas, derechos y obligaciones en vigor por cada competencia y función, y sobre las transferencias para gastos corrientes e inversiones por cada competencia o función.

4. En todo caso, las mancomunidades a suprimir continuarán prestando los servicios públicos que tuvieran encomendados hasta que pasen a ser prestados efectivamente por la nueva mancomunidad de interés general.

5. Los procedimientos para la modificación de mancomunidades, así como de sus correspondientes estatutos, para la supresión de la mancomunidad o mancomunidades afectadas, incluida su fusión, y para la declaración de mancomunidad de interés general, podrán tramitarse paralelamente y tendrán un plazo de caducidad de nueve meses.

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